«Retos Investigación»: Proyectos de I+D+I– tienen por objeto la financiación de proyectos de investigación que tengan la consideración de actividades no económicas, consistentes en trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos con orientación específica hacia los ocho grandes retos de la sociedad española, de manera que estos nuevos conocimientos deben suponer un avance en el ámbito en el que se encuadren y dar respuesta a los retos identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación:
1. Salud, cambio demográfico y bienestar.
2. Seguridad, calidad alimentaria; actividad agraria productiva y sostenible; sostenibilidad de recursos naturales, investigación marina y marítima.
3. Energía segura, sostenible y limpia.
4. Transporte inteligente, sostenible e integrado.
5. Acción sobre el cambio climático y eficiencia en la utilización de recursos y materias primas.
6. Cambios e innovaciones sociales.
7. Economía y sociedad digital.
8. Seguridad, protección y defensa.
Se distinguen dos modalidades de proyectos:
a) Proyectos I+D tipo A: Dirigidos por investigadores jóvenes (doctores después del 31/12/2002) con contribuciones científico-técnicas relevantes e innovadoras que no hayan dirigido proyectos de investigación de convocatorias del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011 o sus equivalentes en planes de I+D+i anteriores.
b) Proyectos I+D tipo B: Proyectos dirigidos por uno o dos investigadores principales
Proyectos coordinados: estarán formados por un mínimo de dos y un máximo de seis subproyectos.
Los subproyectos podrán ser de tipo A o B, si bien el subproyecto del coordinador deberá ser de tipo B, y podrán ser de distintas entidades beneficiarias o de la misma, siempre que, cuando sean de la misma entidad, se aporte una dimensión de relevancia para el proyecto coordinado que no pueda ejecutarse con un proyecto individual con dos investigadores principales.
Podrán financiarse solo algunos de los subproyectos, siempre que entre ellos esté incluido el correspondiente al coordinador.
La duración será con carácter general de tres años, si bien se podrán también solicitar proyectos de duración de uno, dos o cuatro años.
Acciones de Programación Conjunta Internacional».– Con esta actuación se pretende financiar la parte española de proyectos colaborativos que hayan concurrido a convocatorias internacionales conjuntas, en áreas temáticas específicas, y que demuestren un valor añadido de la colaboración internacional a la hora de enfrentarse a los retos de la sociedad.
Será objeto de financiación en esta modalidad de actuación la participación de entidades españolas integrantes de consorcios que hayan concurrido previamente en convocatorias conjuntas europeas o internacionales en las que participa el Ministerio de Economía y Competitividad y que se relacionan en el anexo 1 de la convocatoria.
Las actuaciones subvencionadas serán ejecutadas por equipos de investigación españoles dirigidos por un investigador principal, que será el responsable del desarrollo de las actividades de la propuesta española dentro del consorcio internacional en el que se inscribe. El plazo de ejecución podrá ser de uno, dos o tres años dependiendo del programa internacional en el que se enmarque. En el caso de proyectos coordinados el máximo de subproyectos será de 4.
No se establecen condiciones de dedicación ni de incompatibilidad en esta actuación